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RESUMEN
El artículo 1 del Convenio Europeo del Paisaje, firmado el 20 de octubre de 2000 en la ciudad de Florencia, ofrece un nuevo concepto de paisaje, entendiéndose como cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El Convenio Europeo del Paisaje (CEP) viene a introducir un verdadero cambio de paradigma, no sólo en el concepto del paisaje utilizado hasta ahora como herramienta para la conservación del Patrimonio Natural, sino también en las políticas de conservación en general.
El artículo 1 del Convenio Europeo del Paisaje, firmado el 20 de octubre de 2000 en la ciudad de Florencia, ofrece un nuevo concepto de paisaje, entendiéndose como cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El Convenio Europeo del Paisaje (CEP) viene a introducir un verdadero cambio de paradigma, no sólo en el concepto del paisaje utilizado hasta ahora como herramienta para la conservación del Patrimonio Natural, sino también en las políticas de conservación en general.
La nueva definición se aplica a cualquier parte del territorio, no sólo las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, sino también las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. El paisaje ya no se entiende exclusivamente como un elemento perceptible por la vista, ya que ahora entra en juego toda la capacidad de percepción, entendida como cúmulo de estímulos percibidos por los sentidos (oído, olfato, etc.). A esto se suma la democratización del concepto, pues es la población la que tiene la última palabra a la hora de identificar un paisaje como tal, desvinculándose esta potestad de
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